En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA..." de 7 años de edad, en el hogar de la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con la prenombrada niña dentro del País. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación .....