ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa y del sancionado en relación a la modificación de Libertad Asistida y reglas de Conducta y en consecuencia se le extienden las mismas a una vez al mes es decir cada treinta días, ante este tribunal y ante los servicios auxiliares. Así se decide. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde queda concluida la Audiencia.