Por todos los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibidem, de conformidad con lo previsto en el artí.....