Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por resolución de contrato de opción de compra venta, intentara la Empresa "PROMOTORA CLUB HOUSE C.A.", contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ PÉREZ.
SEGUNDO: CON LUGAR, la Reconvención planteada por la parte demandada reconviniente.
TERCERO: En consecuencia debe la Empresa "PROMOTORA CLUB HOUSE C.A.", otorgarle a la demandada reconviniente GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ PÉREZ, el documento definitivo de compra venta por ante la Oficina Inmobiliaria correspondiente, del apartamento ubicado Residencias Club House, ubicado en la Torre "B" del piso 14 (14-B), el cual incluye 01 puesto de estacionamiento doble, es decir dos vehículos, el cual se le asignaron los.....