Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS , por ante este Juzgado de Ejecución, del penado ANDRES ALBERTO ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 81.749.767 venezolano nacionalizado, natural de Los Cacos República Dominicana, fecha de nacimiento 23-06-1950, hijo de Hilario Rojas y de Demetrio Rojas y residenciado en Haticos por Arriba, sector Santo Domingo, Callejón Falcón, Casa N° 112- A-203, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se oficio a la Intendencia Cristo de Aranza, a los de notificarle de tal decisión -