Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, entre la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada ciudadana IRIS C. LLANOS TAPIA, por una parte, y por la otra, la ciudadana BARBARA SUCEL YANCE AGUILA, antes identificada, representada por la profesional del derecho, ciudadana LUZ MARINA ARRIETA MATOS, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
A los fines de practicar la inspección judicial solicitada, este Tribunal, fija el segundo (2°) día de despacho si.....