DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte de la Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abogada BELKIS GONZÁLEZ COLINA, actuando en su carácter de defensora del acusado ABIMELEC DAZA AMAYA; SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia N°: 1J-017-07, dictada en fecha 20 de Julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando de forma Mixta, mediante la cual condenó al acusado ABIMELEC DAZA AMAYA, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCU.....