Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INCULPABLE al acusado: ÁNGEL SEGUNDO GARCES QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años, fecha de nacimiento 30-04-1.984, portador de la cedula de identidad N° 22.250.179, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil soltero, hijo de RUBEN GARCES Y ROSA QUINTERO, residenciado: Barrio Brisa del Sur, calle 127 con avenida 31 casa s/n, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída en fecha 16 de Octubre de 2007, en la Sala de Audiencias N° 02 del Palacio de Justicia de Maracaibo.