Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL EXAMEN Y SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy acusado CARLOS ALEXANDER CHOURIO, identificado en actas, por la presunta comisiòn del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 458 (hoy 459) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSMAYRA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264, en concordancia con el artìculo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO......