Por  los  fundamentos  de  hecho  y  de  Derecho antes  expuesto. ESTE TRIBUNAL QUINTO  EN  FUNCIONES DE  JUICIO  DEL CIRCUITO  JUDICIAL  PENAL  DEL  ESTADO  ZULIA   CONSTITUIDO  EN   MANERA MIXTA EN  NOMBRE  DE LA  REPUBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y POR  AUTORIDAD  CONDENA  al  acusado DANILO ENRIQUE MEDINA ORTEGA, se identifico como: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-04-1988, de 18 años de edad,  indocumentado, profesión u oficio: limpia vidrios, soltero, hijo de ELIO ENRIQUE MEDINA y SARA ILDA ORTEGA, residenciado en la parroquia las parcelas, detrás de la estación de servicios campo mara, municipio mara del estado Zulia  por la  comisión del delito, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal "a" del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ENRIQUE MEDINA.  a  cumplir  una pena definitiva  de  VEINTIOHO (28) AÑOS DE  PRISIÓN  mas  las penas  accesoria de  conformidad con lo previsto  en  los  articulo  16 y .....