Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto. ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN MANERA MIXTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONDENA al acusado DANILO ENRIQUE MEDINA ORTEGA, se identifico como: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-04-1988, de 18 años de edad, indocumentado, profesión u oficio: limpia vidrios, soltero, hijo de ELIO ENRIQUE MEDINA y SARA ILDA ORTEGA, residenciado en la parroquia las parcelas, detrás de la estación de servicios campo mara, municipio mara del estado Zulia por la comisión del delito, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal "a" del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ENRIQUE MEDINA. a cumplir una pena definitiva de VEINTIOHO (28) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y .....