Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-21.360.360, de estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-08-88, de 19 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de JORGE LUDOVIC (V) y NERI NOLAYA (V), domiciliado en San Jacinto, Sector 18, calle 6, casa 21, a una cuadra del Comercial Seboruco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ADAN LEVI ALVARZ, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250.....