Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana JUANA SIMONA SAAVEDRA, asistida por el profesional del derecho JUAN CARLOS BRAVO AVILA, en la solicitud de DECLARACIÓN CONCUBINARIA.
Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza de lo decidido no se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales.