Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado el abogado en ejercicio NICOLINO PRIMI MONTIEL, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PRIMI MONTIEL, en su carácter de Tercero Opositor en la presente causa.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 19 de julio de 2007.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del presente fallo.