a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELLALY CLARET AVILA MELEAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.776.119, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente EDUARDO JESUS RODRIGUEZ AVILA como beneficiario y heredero del ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, quien fuera jubilado de dicha empresa de telefonos.-
b) SE ORDENA oficiar al Banco Mercantil, a los fines de que se sirvan remitir las cantidades de dinero que se encuentren o estén próximas a ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050617430617078319, aperturada por la CANTV para depositar las cantidades de dinero por concepto de pensión alimentaría del adolescente EDUARDO JESUS RODRIGUEZ AVILA a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Trib.....