Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos YASMELY CHIQUINQUIRA, YOLANI JOSEFINA, HAYDEE MARIA, DIOGENES JOSE, DELIO DE JESUS, ALEN EDUARDO, LUZMERY COROMOTO, MILAGROS DEL VALLE, VICTOR MANUEL y DEIVI DE JESUS LOAIZA, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE AURA ESTELA LOAIZA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.