Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la ciudadana JOSÉ FRANCISCO OJEDA en contra de la ciudadana DORIS ROSALES, en consecuencia:
1) Se ordena a la ciudadana DORIS ROSALES, hacer entrega a la parte accionante el inmueble de su propiedad constituido por una casa de habitación familiar y su terreno propio, ubicado en el Barrio Puerto Rico, Calle 83-B, distinguido con el N° 28 A-113 de la nomenclatura municipal, jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la vía pública (Calle 83-B); SUR: Propiedad que es o fue de Ana Gutiérrez; ESTE: Propiedad que es o fue de Pastor Rodríguez, y OESTE: Propiedad que es o fue de Aura Rodríguez, libre de personas y cosas.
Por último, se condena en costas y c.....