Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la demanda por concepto DE HORAS EXTRAS incoada por el ciudadano AMADEO DE JESUS BRICEÑO MATERANO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Segundo: No se condena en costas al demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar al Procurador General de la República del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando la causa suspendida por (30) treinta días continuos hasta que conste en actas su notificación.