Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 28 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada EDDY URDANETA MELENDEZ, Inpreabogado: 47.852, quien esta facultada para transigir, por una parte, y la abogada MELINA DEL VALLE FUENMAYOR GOTERA, Inpreabogado: 120.813, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES AR.CA., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Susta.....