PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano GIUSEPPE NATOLI en contra de su cónyuge, ciudadana ROSEMARIE MAZZUCO DE NATOLI, ambos ya identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano.-
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el matrimonio contraído por ellos el veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y tres ante el Reverendo William J. Heine en la ciudad de Jersey City en New Jersey, según constancia de matrimonio expedida por el secretario de la Prefectura Municipal de la ciudad de Jersey City, New Jersey, la cual fue insertada bajo el N° 46 en el libro de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 2004, vista su traducción por Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, y con sujeción al artículo 109 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo establecido .....