El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a MANUEL SEGUNDO DELGADO GUERERE, nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 48 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.712.085, soltero, profesión: Comerciante hijo de Manuel Jesús Delgado y Edicta Margarita Delgado Guerere (dif), residenciado en el sector Tierra Negra, calle Los Andes, numero 22, cerca de la Parrilla el Gordo petrolero, Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del C.....