este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA , a favor del penado JIMMY JOHAN KASENG CRUZADO, titular de la cédula de identidad N° E-82.186.153, por un lapso de tres (03) meses continuos, debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga del mismo, de ser necesaria, correspondiente. La dirección donde dicho penado ha de cumplir el reposo indicado es: AVENIDA TERRANOVA CRUCE CON CALLE NARVAEZ, RESIDENCIAS MIRAMAR, PISO 4, APARTAMENTO 4-4, PORLAMAR, M.....