DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tiene la ciudadana LISBETH DIANORA LEON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.852.106, en su carácter de hermana de la de cujus, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante BECCI EUNICE LEON CHIRINOS, antes identificada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines.....