III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: : CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana, Profesional del Derecho ANA LUISA ARIAS de ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 163.679, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE MEDINA POLANCO y DARLENE JOAN HENDERSON MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números V-21.212.115 y V-23.757.026, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta.....