CON LUGAR la solicitud en Divorcio por Mutuo Consentimiento. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, ZULY DEL CARMEN LINARES Y JULIO ERNESTO VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.833.161 y V-7.603.511, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero del 1984, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 199, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado.....