PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO VILLA CARDON, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) en contra de la firma de Comercio "INVERSIONES HEPI C.A., en la persona de su Director VITO ANTONIO ALESSANDRINI, en virtud que el supuesto Apoderado Judicial, ciudadano, TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.243, no tiene cualidad para ejercer ninguna acción contra el hoy demandado, ya que en autos se evidencia que la persona que otorgo poder al Abogado, plenamente identificado, no es representante del que hoy demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, no hay condenatorias en costas.
TERCERO: Asimismo se dispone que a los fines de mantener incólume el derecho a la Defensa, se ordene la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.