En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MANUEL JESUS SALCEDO CASTILLO Y MILKA ANTONIA SUNIAGA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de junio de 1.987, ante la Prefectura del Municipio Libertador, jefatura Civil de la Parroquia Sucre, caracas, según consta al folio 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-