Por cuanto siendo que se le Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, la cual ya fue declara cumplida por el tribunal de Juicio , contenida en el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera sucesiva el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 624y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva cuatro (04) Meses de SERVICIO COMUNITARIO, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 "ejusdem" en la cual el adolescente deberá Estudiar O trabajar, debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses ante el Tribunal.....