Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Declara culpable al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción y se procede hacer la rebaja la mitad del tiempo de sanción quedando por UN (01) AÑO LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) Residir en su domicilio y cualquier cambio del mismo, deberá notificarlo al tribunal de manera inmediata. 2) Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia qu.....