Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO BERMUDEZ y CIRA ELENA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.775.640 y V-3.932.490, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de diciembre de 1974, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.720, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres NIURKA JOSEFINA, JHINEZKHA ELENA, NEURJHIN ISABEL, YHIHIUR CHIQUINQUIRÁ Y EDWIN ANTONIO BERMUDEZ BLANCO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenato.....