Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROSA ARELIS ACOSTA SÁNCHEZ y GERMAN ARSINIEGAS MONROY, en fecha 15 de agosto de 1981, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 35, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.