PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena recabar el exhorto que le fue conferido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20-10-2008, con oficio Nº 19.288-08.
QUINTO: Agréguese el cuaderno de medidas al principal.