Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos CARLOS GAUDYD MORALES PUERTA y MARIALIS DEL CARMEN SANCHEZ SANHEZ, ya identificados, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unían, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de octubre de 1997, bajo el No. 287, folio 305 Vto. En tal virtud se Homologan los acuerdos supra transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.