a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.764.292, en contra del ciudadano FREDDY MUNDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.695.513, a favor de los adolescentes YORDAN GREGORIO, JOHANA FRANCISCA, YORMAN JOSE y YOHELIS EMILIA MUNDO MARTINEZ . Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al salario mínimo nacional; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 66,6% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 967,50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano FRED.....