DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: POR UNANIMIDAD, "CULPABLE" al ciudadano: HUMBERTO ENRIQUE PEROZO MOLERO, quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.803.366, chofer de trafico, Residenciado en el sector Los Haticos, Barrio Cerro Pelao, al lado del colegio Carracciolo Parra, Av. 19D, calle Moran, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su participación como AUTOR, en la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en la parte in fine, del artículo 376 del Código Penal, por tratarse de su padre, tener cinco (5) años de edad la víctima, la cual no estuvo en capacidad de resistir, en.....