este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: CAMION; AÑO: 1981; PLACA: 770VAX; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV213804; TIPO: VOLTEO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AAV213804; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0306ACV, a los ciudadanos Dennis Daniela Cardozo Luengo y Alixi Glendys Morales González; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndoles de las siguientes obligaciones: 1. Guardar, cuidar, mantener, custodiar y proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura sin la autorización expresa de este Tribunal; 2. La prohibición expresa de vender,.....