Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara de CULPABLE al acusado (NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y como consecuencia de ello lo CONDENA a cumplir DOS (02) AÑOS LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en el los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en forma simultaneas. Describiéndose las Reglas de conductas de la si.....