Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, NEWTON RAMÓN ESPINA COLMENARES y JUDITH MIGUELINA ARCAY RAMOS, en fecha dieciocho (18) de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 83, acompañada a los autos en copia certificada