Se declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de la falta de cualidad activa del actor y las contenida en el ordinal 2 y 3 del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble de su propiedad, consagrada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoara la ciudadana GLADYS ZORAIDA CEDEÑO ADAMES, venezolana, mayor de edad, de profesión Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, propietaria del inmueble en contra de los ciudadanos ARIET TIBISAY CEDEÑO HERNÁNDEZ y JOSÉ TOVAR CHICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.179.159 y V-4.118.299, respectivamente.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se le concede a los arrendatarios un plazo improrrogable de.....