En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ORDENA en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL) Y EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello deberán una vez ubicado el adolescente trasladarlo a la sede del Tribunal de lunes a viernes en horas laborables, así mismo exhortarle a las mencionadas autoridades, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este despacho judicial, a fin de imponerlo de .....