En atención a las anteriores consideraciones procesales, actuando como controlador de las garantías Constitucionales y legales del Debido Proceso (art. 282 del Código Orgánico Procesal Penal), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191 y 196 Ejusdem, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición de la Defensa Privada de los acusados planteada por vía Incidental durante el debate, de la cual el Ministerio Público como parte de buena fe expuso sus alegatos sobre la procedencia de la misma, dejando a criterio del Tribunal la decisión, en consecuencia, de DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto procesal cumplido en fecha 12 de junio del año 2007 por ante el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relativo a la Audiencia Preliminar al estimarse que violenta derechos fundamentales de los acusados, referidos a la posibilidad de intervención en el proceso que causo gravamen irreparable a los mismos, en la forma .....