PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO MONTERO PIRELA, asistida por el abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, actuando en representación de sus menores hijos EMILEIDYS CAROLINA, EDUARDO ENRRIQUE y EDILIANNY KARINA VILORIA MONTERO, ya mencionados, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en contra del ciudadano GERAMEL SEGUNDO VILORIA CUBILLAN, Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la LOPNA; y la capacidad económica de la parte, calculada a la base de SE.....