Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de cosa juzgada, se ordena el CIERRE del cuaderno de Medidas pero dara por CONCLUIDO el proceso principal una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se ORDENA el Levantamiento de la Medida de embargo sobre la totalidad de los bienes embargado.