Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la existencia de sustitución de patrono alegada por el actor, entre las empresas PROYECTOS CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROMECI, C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: Por cuanto fue declarado sin lugar la existencia de sustitución de patrono alegada por el actor, se declara inoficioso resolver la defensa de fondo relativa a la prescripción de la acción alegada por la empresa demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A.
TERCERO: CON LUGAR la defensa de fondo de cosa juzgada interpuesta por la empresa demandada principal PROYECTOS CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROMECI, C.A.).
CUARTO: SIN LUGAR la acción interpuest.....