Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ y EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respectivamente. SEGUNDO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contempladas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano ROBERT RAÚL RAMOS CALDERÓN, identificado en actas. TERCERO: DECRETA la plena vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano ROBERT RAÚL RAMOS CALDERÓN, identificado en actas, en el acto de presentación de imputados de fecha 20 de mayo.....