Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad impuesta a RUBEN DARIO RONDÓN CHOURIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-87, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.645.297, hijo de los Ciudadanos Sonia Margarita Chourio y de Rubén Rondón, y residenciado en: el Barrio Alfredo Sadel, Casa N° 23-18, detrás del Policlínico Los Claveles, Teléfono: 0261-787.83.07 es el teléfono de mi hermana de crianza Luzmila Medina, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-08-80, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Gamucero, titular d.....