Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges MILAGROS DEL VALLE BARRETO GARCÍA y ORLANDO JOSÉ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-11.885.430 y V-8.703.342 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio JULIMAR DEL VALLE RANGEL INCIARTE, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 109.559, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajeron Mat.....