por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos CARMEN RAMONA CORDERO DE MORILLO, AQUILES JOSE MORILLO CORDERO, YANITZIA DEL CARMEN MORILLO CORDENO, JORGE ENRIQUE MORILLO CORDERO y JAZMIN OTILIA MARIA MORILLO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros.- 2.873.286, 7.798.363, 4.516.949, 4.152.120 y 7.799.301 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AQUILES ENRIQUE MORILLO LABARCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 136.050, fallecido ab-intestato en El Barrio Villa Aurora en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado .....