Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano RAMÓN REVEROL VILCHEZ en contra del ciudadano JESÚS SIERRA GARCÍA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando anotado bajo el Nº 53, tomo 22, en los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaría.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble constituido por un apartamento situado en el edificio Río Guasare, torre 2,.....