Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de documento privado,
formulada por la Sociedad Mercantil BRUMY ASOCIADOS, C.A, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ, y por tanto, se abstiene el Tribunal de darle el reconocimiento solicitado.
SEGUNDO: Se condena en costa a la demandante, por haber sido vencida totalmente en este proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.