Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA y decreta lo siguiente: PRIMERO: La Resolución del contrato de Arrendamiento y en consecuencia la desocupación o desalojo del inmueble constituido por una casa de habitación de mi única y exclusiva propiedad, ubicada en la avenida 33, carretera "H", Barrio 26 de Julio, Nº 372, Parroquia German Ríos Linares, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; comprendida con las siguientes medidas: Diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts) de frente por Cincuenta y Cuatro metros con Setenta Centímetros (54,70 mts) de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Wiliams Fernández, Francisco Ortega y parte de terreno ejido.-SUR: propiedad que .....